“La Ley de Extradición”

El polémico tweet de la honorable diputada Alexia Rivas me motivó a hacer esta columna que explica un poco sobre el funcionamiento de un Estado Constitucional moderno, explicando porque no es jurídicamente viable que emitir una ley de extradición aplicable en otros países.Una aclaración necesaria que se hace con todo respeto sin insultar.

Escrito por Herman Duarte, director de Simple Legal Consulting (SLC)


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Los Estados modernos se rigen por una Constitución, la cual viene a ser la punta de la pirámide de normas que conforman las reglas en un Estado. Idealmente una Constitución se preservará con el paso de los años, como ocurre con en EUA, la cual trazó en 1787 los lineamientos o para construir el andamiaje del “Leviathan” que representa el Estado Federal norteamericano. La Constitución se emite en una ocasión, por medio de un cuerpo democráticamente electo llamado Asamblea Constituyente, definiendo las reglas para reformarla. 

La Constitución en un Estado democrático se vuelve el estándar a cumplir, por lo que toda actuación, regla, disposición que se implemente debe pasar el “test” de constitucionalidad para que sea vinculante. Si algo pasa el test o no, lo decide el Órgano Judicial, un ente independiente a otros poderes. Esa independencia puede ocasionar impopularidad, pero es necesaria para preservar el orden.    

Por debajo de la Constitución encontramos a la Ley, las reglas que prohíben, permiten y/o obligan determinado comportamiento.  En un Estado democrático, únicamente es ley aquella que ha seguido el proceso de formación establecido en la Constitución, que implica una decisión tomada por personas electas en elecciones libres y democráticas. El ente que emite la ley se llama Órgano Legislativo. El arte de legislar en una democracia implica una discusión respetuosa, que promueve la deliberación (S1/S2, Kahnemann), el dialogo, el intercambio de opiniones diferentes, escuchar a las posturas minoritarias y tomar una decisión colegiada que se legitima por ese proceso de intercambio de ideas, sin insultar, humillar, ni denigrar. 

La Constitución y la ley, por regla general, regirá únicamente dentro del territorio del Estado. Únicamente de manera excepcional se aplica de manera extra territorial, como ocurre por ejemplo con el código penal, que establece en su artículo 9 las razones por las cuales aplica a pesar que los hechos ocurran en otro país. En todo caso, el establecimiento de la Constitución y de la ley es un acto de soberanía. Visto desde otra óptica, es la manifestación de tener poder sobre un territorio y tener la capacidad de instaurar las normas que deben seguirse.

Como es deducible de este planteamiento lógico, todos los territorios que son reconocidos como Estados tienen los mismos poderes, de tal forma que cuentan con la capacidad soberana de regularse por medio de su constitución y emitir leyes que se apeguen a sus principios constitucionales. Los Estados se interrelacionan por medio de instrumentos jurídicos que se denominan tratados internacionales, que se detallan tras largas jornadas de negociación entre dos o más países. Un ejemplo de tratado internacional es el CAFTA-DR o la Carta de las Naciones Unidas. Para que un tratado internacional pueda ser vinculante en un Estado, dado que son soberanos, debe incorporarlo a su ordenamiento jurídico, teniendo la capacidad de hacer reservas para que aquellas disposiciones que resulten contrarias a su orden interno, no resulten vinculantes. De cierta forma, los tratados son como contratos entre los Estados, donde igual que los particulares, establecen obligaciones recíprocas.

En este entender, es usual que los Estados (países) establezcan convenios de cooperación, de promoción del tratado, reconocimiento de títulos universitarios, así como reconocimientos de sentencias extranjeras, y acuerden tratados de extradición. En este contexto, resulta jurídicamente inviable que por medio de una ley se pretenda lograr extraditar a una persona. Lo que corresponde es que, desde el Órgano Ejecutivo, se promuevan convenios de extradición con otros Estados, para tener reglas claras al momento de requerir para la justicia salvadoreña a una persona que se encuentra en otro Estado. 

 

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